El Gobierno Departamental a través de la  Secretaría de Salud en cumplimiento con sus funciones de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo de ambiente que pueden afectar la salud humana, emitió la circular 003 del 10 de septiembre del 2021 dirigida a todos los  establecimientos comerciales, conectados a la red de alcantarillado sanitario, con relación a la instalación, operación y puesta en marcha de los dispositivos sanitarios trampas de grasa y arena, con el propósito de disminuir los riesgos a la salud y evitar la acumulación de los residuos que generan obstrucciones en la red de alcantarillado.

“La circular nace con la necesidad que se ha identificado A través de las acciones que venimos realizando de ivc en los establecimientos comerciales nivel sanitario, hemos identificado una problemática en cuanto al manejo de las trampas de grasa y de hecho la falta de este tipo de estructuras en algunos establecimientos, de ahí la necesidad de darle q conocer a los propietarios las medidas que deben implementar, estas medidas son las que están establecidas en el decreto 023 y la norma técnica 1,500 en donde se establecen los lineamientos que deben tener este tipo de estructuras que son las trampas de grasa” Indicó Shenna Manuel, referente del programa de calidad de agua de la Secretaría de Salud.

Teniendo en cuenta el marco normativo, las trampas de grasas son tanques pequeños de flotación donde la grasa sale a la superficie, y es retenida mientras el agua aclarada sale por una descarga inferior. No lleva partes mecánicas y el diseño es parecido al de un tanque séptico.

En ese orden de ideas, a partir de la comunicación de esta misiva todos los establecimientos de interés sanitario abiertos al público que sean objeto de vigilancia y por ende durante las acciones de inspección que adelante la Autoridad sanitaria se requerirá que dichas empresas cuenten con las estructuras de trampas de grasa y trampas de arena de acuerdo a los lineamientos contemplados.