El tribunal contencioso administrativo del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, resolvio solicitud de medida cautelar a dos parágrafos de la ordenanza mediante la cual fue creada la empresa social del estado mediante la que actualmente opera el hospital departamental.

Teleislas News conoció el auto 0173 mediante el cual  el Tribunal contencioso administrativo del departamento archipiélago de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, decreta medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del parágrafo 2° del artículo 8 y el parágrafo Transitorio del artículo 9 contenidos en la Ordenanza 005 del 29 de julio de 2020, expedida por la Asamblea Departamental de San Andrés Providencia y Santa Catalina “Por la cual se crea una Empresa Social del Estado del Orden Departamental y se dictan otras disposiciones”.

La solicitud de medida cautelar fue interpuesta por el señor Guillermo Alfonso Pertuz Patrón, por cuanto considera que el parágrafo 2° del artículo 8 y el Parágrafo 1° Transitorio del artículo 9° de la Ordenanza No. 005 de 2020, contrarían de manera flagrante lo dispuesto en normas superiores.

En tal sentido, señala que la Asamblea del Departamento de San Andrés Isla y el Gobernador, carecen de competencia para incluir estas disposiciones por fuera del marco legal del Decreto Único del Sector Salud y Protección Social (Decreto 780 de 2016).

De ese modo, sostiene, que dichos parágrafos rescinden el mandato legal en la conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de Carácter Territorial con sus integrantes.

Contra la medida cautelar de suspensión provisional procede el recurso de reposición por parte del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Asamblea Departamental.