El tribunal contencioso administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina declaró  en desacato al gobernador departamental por el incumplimiento de un fallo de tutela del 6 de septiembre del 2017 .

Según los antecedentes de este desacato la demanda la interpuso heredad veeduría ciudadana al gobernador departamental y a la oficina de asuntos étnicos del ministerio del interior para que brindaran información actualizada sobre el proceso del estatuto raizal en medios digitales, los entes estudiaron dicha demanda  y ordenaron la publicación del  respectiva publicación a conocimiento y participación ciudadana. Ante esto el ministerio dice que ellos hicieron la publicación pero se especifica que el gobierno a nivel local no. Por lo tanto se declara en desacato al gobernador y en consecuencia se sanciona con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes con ocasión del incumplimiento del numeral segundo del fallo de tutela de fecha 6 de septiembre de 2017 proferido por la Sección Segunda, Subsección B del Honorable Consejo de Estado.

Sin embargo es válido anotar que a pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga la multa.