Existen dos modalidades principales. El prevaricato por acción ocurre cuando el funcionario emite una resolución, concepto o decisión manifiestamente ilegal. Por su parte, el prevaricato por omisión se configura cuando deja de realizar un acto que está obligado a cumplir, afectando los derechos de las personas.
Sin embargo, no toda decisión equivocada constituye este delito. La diferencia radica en que debe demostrarse que el funcionario actuó de manera consciente y voluntaria en contra del ordenamiento jurídico, y no simplemente por un error de interpretación o de buena fe.
Un ejemplo sería el de un funcionario que archiva injustificadamente un proceso por incumplimiento de cuota alimentaria para favorecer a una de las partes, pese a que la ley exige continuar con las actuaciones correspondientes.
En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como en el resto del país, cualquier ciudadano que considere que un servidor público incurrió en prevaricato puede presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y, según el caso, también acudir a la Procuraduría General de la Nación o a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Conocer este delito fortalece la cultura de la legalidad, promueve la transparencia y contribuye a que las instituciones actúen siempre en defensa de la justicia y los derechos de la ciudadanía.