24 octubre de 2025

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 0858 de 2025, norma que había servido de base para la Resolución 2161 del Ministerio de Salud y Protección Social. La decisión judicial frena, por ahora, la implementación del modelo que establecía la operación de una única EPS en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Según el pronunciamiento del alto tribunal, cualquier modificación estructural al sistema de salud debe ser discutida en el Congreso de la República, conforme al principio democrático y a la reserva de ley. En ese sentido, el fallo reitera que este tipo de cambios no pueden realizarse únicamente mediante actos administrativos, sino que requieren de un debate legislativo y participativo.

La Resolución 2161 del Ministerio de Salud clasificaba al Archipiélago como “Subregión Funcional Tipo 8 – Especial Insular”, disposición que determinaba que solo una EPS podría operar en el territorio. Actualmente, Sanitas y Nueva EPS atienden a más de 58.000 afiliados, distribuidos en un 47 % y 53 % respectivamente. De haberse aplicado la medida, se habría concentrado toda la atención en una sola entidad, lo que, según líderes locales, podría generar una sobrecarga en la red pública de servicios de salud.

 

De acuerdo con representantes de la comunidad, la medida no se sustentaba en estudios técnicos que demostraran la capacidad instalada del sistema insular para operar bajo un único prestador de servicios. Además, se advierte que el modelo podría vulnerar el principio constitucional de libre escogencia, al limitar la posibilidad de los usuarios de seleccionar su entidad promotora de salud.

Desde la perspectiva de la comunidad raizal, la decisión del Consejo de Estado abre un espacio necesario para la revisión del enfoque diferencial que debe aplicarse en los territorios insulares y étnicos. Voceros han señalado que la resolución suspendida no contemplaba un proceso de consulta previa, requisito fundamental para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes establecidos en el marco jurídico nacional.

La preocupación se extiende también al ámbito operativo. El eventual traslado de todos los afiliados a una sola EPS podría haber saturado los servicios del Hospital Departamental, institución que actualmente enfrenta limitaciones técnicas y de infraestructura. En zonas como Providencia, donde únicamente opera una de las EPS, la concentración de usuarios habría representado un riesgo significativo para la continuidad y calidad de la atención médica.